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El suicidio de un trabajador ES ACCIDENTE LABORAL

 




El Juzgado de lo Social nº 2 de lo Social de Albacete ha sentenciado, reconociendo el suicidio de un trabajador del ayuntamiento de esa misma ciudad, que es accidente laboral, según informaba el sindicato CCOO y difundieran los medios de comunicación como Eldiario y revistas especializadas en Prevención de Riesgos Laborales como Prevención Integral. La decisión judicial puede calificarse como "pionera".

El caso es del año 2016, el trabajador fallecido estuvo de baja por IT, Incapacidad Temporal, desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 18 de mayo del año siguiente, 2017. Había recibido una propuesta de alta de la mutua, que alegaba que "no presentaba ningún impedimento para reincorporarse a su puesto de trabajo”.

Según el sindicato, “el trabajador había manifestado desde hacía meses que tenía disposición a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero que necesitaba un cambio de puesto por motivos de salud”. 

No hicieron caso y hubo de reincorporarse al mismo puesto y departamento en el que cursó la baja, después de que hubiese agotado todas sus vacaciones y permisos. 

ESTE CASO NO ES AISLADO.

El día 29 de agosto del año 2017 vuelve el trabajador a presentar una baja médica por recaída y, en el mes de septiembre, estando el trabajador pendiente de un cambio de puesto de trabajo, el inspector médico le prorrogaba la IT. 

Más tarde una resolución del INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 14 de septiembre de 2017 resuelve que el trabajador no está incapacitado para el trabajo, consideraron que no procedía una nueva baja médica por recaída. 

ESTE PROCEDER ES POR LO VISTO HABITUAL. HABRÍA QUE INSPECCIONAR, AUDITAR A LOS INSPECTORES DEL INSS Y A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (NORMAL) Y A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE SANIDAD.

Seguimos con este caso. 

Fue dado de alta el trabajador, -nunca mejor dicho aquello de que "a la fuerza ahorcan", el refranero español es muy explícito y sabio-; y, a los diez días "se produjo el suicidio, un día antes de su reincorporación al puesto de trabajo”, la cita textual es de la explicación dada por la secretaria general de CCOO Albacete, Carmen Juste, según cita Prevención Integral.

Al parecer el trabajador estaba siendo tratado por ansiedad, su cuadro clínico había sido desencadenado por las dificultades laborales que el trabadador estaba atravesando, según expresaron los facultativos que le atendieron. 

Según Carmen Juste: "Todas las valoraciones médicas realizadas coincidían que la ansiedad era consecuencia de las dificultades en el trabajo, que se agudizaba cuando el trabajador veía cercana su reincorporación al puesto. Por ello, siempre se había aconsejado por parte de los facultativos un cambio del puesto antes de su reincorporación”.

Algo antes de la resolución del INSS, "en fecha 5 de septiembre de 2017, la mutua emitió un certificado médico de aptitud laboral, en donde se declara 'apto', pero se recomienda valorar cambio del puesto de trabajo". 

ESTO ESTÁ PASANDO EN LA INSPECCIÓN DE SANIDAD DE SEVILLA Y A SABER EN CUANTOS SITIOS MÁS, que mucho aplaudir para después poner a los profesionales en esta tesitura.

Seguimos con el caso. 

El servicio de prevención del Ayuntamiento de Albacete contestó a la petición, -subraya Carmen Juste-, "diciendo que no existía vacante y que era un trabajador indefinido no fijo, por lo que su puesto presentaba ciertas peculiaridades y que el informe de aptitud de la mutua no explicaba qué limitaciones, restricciones y funciones tenía que hacer, por lo que el cambio del puesto de trabajo no se produjo”.

Para el sindicato, hablamos de CCOO, "los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y de las administraciones públicas tienen que funcionar con más celeridad de lo que hicieron en este caso, y tienen que ser más ágiles, para que no haya demoras en este tipo de procedimientos, y evitar situaciones tan extremas y dramáticas como esta”. 

ES VERDAD, LOS SINDICATOS TIENEN QUE ESTAR MÁS ATENTOS Y VELAR POR EL TRABAJADOR/A PORQUE RESULTA QUE ESTOS SON EL ÚNICO APOYO CON EL QUE PUDIERA CONTAR EL TRABAJADOR.

Tras el fallecimiento de este ciudadano (vivimos en sociedad para protegernos los unos a los otros), de este trabajador, a su esposa e hija les fueron concedidas pensiones de viudedad y de orfandad.

¡¿CÓMO PIENSA EL ESTADO RESPONDER SI SE TRATA DE UNA PERSONA SOLTERA QUE VIVE EN SU CASA CON UN PROGENITOR Y UN HERMANO?¡. ¡¿DE QUÉ MANERA SE RESARCE AL PROPIO TRABAJADOR AL QUE PREVIAMENTE HAN DESTROZADO LITERALMENTE?¡

Estas pensiones son producto de la consideración de la enfermedad del trabajador como enfermedad común.

QUE PARECE SER QUE ES LA MODA, CONSIDERAR ESTO COMO ENFERMEDAD COMÚN, SIENDO COMO ES ENFERMEDAD PROFESIONAL PORQUE TIENE COMO CAUSA EL TRABAJO QUE SE ESTABA REALIZANDO.

En este lamentable caso no consideraron que fuese accidente de trabajo. 

La sección sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Albacete inició proceso judicial que, como vemos, la verdad se ha impuesto y ha terminado en la resolución de sentencia a su favor. "Estamos ante un importante logro, gracias a los servicios jurídicos de CCOO Albacete, especializados en estas materias, y que con sentencias así abre camino", señalan desde CCOO, en la defensa de los derechos laborales.

Según Juste la sentencia no es definitiva, cabe recurso, PERO "sí que pone en evidencia la importancia de la evaluación de los riesgos psicosociales en las empresas, algo que es fundamental en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el seno de las empresas y de las administraciones públicas”.

Esta sentencia sienta precedente, citamos ahora las palabras de José Luis Martínez, responsable del sector autonómico de la FSC-CCOO en la región: sienta precedente “independientemente de que quepa recurso y todavía no sea firme, dado que la magistrada establece una relación entre el daño causado en el trabajo y las tristes circunstancias del desenlace”...

..."la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es muy clara a este respecto, reconoce el derecho de las trabajadoras y de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud en el desempeño de su trabajo. Con respecto a la cuestión de los riesgos psicosociales, la ley habla de la condición de trabajo como cualquier característica que pueda tener una influencia o constituir un riesgo en el desarrollo de la labor profesional. Hay múltiples factores que pueden afectar a la salud y tener distintas consecuencias. Y en este amplio espectro, están la carga del trabajo, los horarios, planificación y organización del centro, los gestores, las relaciones entre compañeros y con superiores, el apoyo social y entre otras, la existencia o riesgo de acoso”.

Martínez igualmente destacó la importancia de 

  • la prevención, 
  • la protección 
  • y el tratamiento 
  • y en particular la implantación del protocolo de acoso laboral, 
  • así como las denuncias ante la Inspección de trabajo o Justicia 
de las circunstancias que puedan vulnerar el derecho de los trabajadores a la salud y a la seguridad de los trabajadores.

Sigue apuntando que: “el tratamiento psicológico a las personas que han sufrido algún daño como consecuencia de un riesgo psicosocial, aun siendo efectivo no puede ser la solución cuando la prevención y la protección no se garantizan".

Es importantísima la puesta en valor de la Psicosociología aplicada a la Prevención de Riesgos Laborales. Según los datos que ofrece la última encuesta de 2019 de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ESENER, sobre riesgos nuevos y emergentes; y en la que participaron más de 45.000 empresas de distintos países, 33 países respondieron a sus preguntas, que versaban sobre distintos ámbitos en tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se concluyó que hay desinformación tanto de las empresas como de los trabajadores en tema de riesgos psicosociales “casi el 50% de las empresas y trabajadores encuestados no tienen claro lo que son los riesgos psicosociales”.

A lo que hay que sumar el estigma que siguen portando como una cruz a cuesta las enfermedades con implicaciones emociolnales o psicológicas productos del quehacer laboral o no. Hay que reivindicar que las afecciones psicosomáticas no son sino una lacra que sufre el sujeto, trabajador o parado, por causa del trabajo o de la carencia laboral. Cuestiones existenciales como vemos, que para una turba insensible son motivo de crítica y burla pero que suceden a los trabajadores mejor cualificados y más implicados en su trabajo. Si no fuese así, si el trabajo les hubiera dado igual, no hubieran enfermado, a ver si la gente utiliza las neuronas y se da cuenta de esta realidad de una vez.


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