No existe una política en prevención de riesgos específica para riesgos laborales diferenciada por sexos, ni tampoco es una realidad que las empresas contemplen; ni tampoco es un objeto de atención específica ni dentro ni fuera de España. Lo que hay legislado al respecto está hecho de una manera generalizada y se aplica por igual a ambos sexos. Aparte de lo que hay establecido en cuanto a maternidad, capacidad reproductiva o embarazo, como estado temporal o transitorio, la protección se aplica en casos concretos como serían los casos de la protección frente a agentes nocivos como pueden ser plomo, cloruro de vinilo, mercurio, disolventes, plaguicidas; todo ello dentro de las obligaciones generales que la legislación preventiva impone a los empresarios en materia de seguridad y salud en el trabajo. A nivel mundial, por lo que en general se advierte, se están descuidando incidencias de género
La seguridad en el trabajo pretende detectar, evaluar y corregir los riesgos de accidentes. Se apoya en los factores causantes de los accidentes acaecidos y en los resultados de la investigación de estos accidentes. Para la prevención se recurre a técnicas cuya finalidad es suprimir riesgos y proteger el operario.