El Real Decreto 1493/201, 24 de octubre, regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para quienes participan en programas de formación como becarios. Así los becarios financiados por entidades u organismos ya públicos o privados y que estén vinculados a estudios universitarios o estudios de formación profesional , se verán beneficiados. Aunque ha habido muchos tipos de becarios a los que no se va a reconocer. Muchos contratos laborales se han abaratado con la fórmula de la relación contractual ínfima, la beca; y mediante ella se han hecho posible grandes proyectos, con fuerte capital humano, especializado a quienes se pagó y se consideró como becarios, con todo lo que ello significa y acarrea, como puede ser prestigio profesional, aunque para acceder a la beca haya tenido la persona que pasar por tremendas cribas y selecciones o concursos. Este R.D. incluye a la formación que no tenga carácter exclusivamente lectivo sino qu