En prevención de riesgos laborales hay términos que se utilizan habitualmente, por eso se deben conocer las definiciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Prevención : El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. (Art. 4.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Riesgo laboral : La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. (Art. 4.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Daños derivados del trabajo : Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. (Art. 4.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Riesgo laboral grave e inminente : Aquél que resulte probable racionalmente que se materialice
La seguridad en el trabajo pretende detectar, evaluar y corregir los riesgos de accidentes. Se apoya en los factores causantes de los accidentes acaecidos y en los resultados de la investigación de estos accidentes. Para la prevención se recurre a técnicas cuya finalidad es suprimir riesgos y proteger el operario.