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La organización de la prevención

Según el RD 39/1997, el empresario debe definir la organización preventiva de su empresa de acuerdo con las modalidades establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención. El mismo empresario debe asumir la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores; en actividades no relacionadas en el Anexo I del RD 39/1997; cuando desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo; y cuando disponga de adecuada formación. Se procederá a la designación de uno o varios trabajadores , en el caso de que la empresa tenga más de 6 trabajadores, siendo que no estén obliadas a constituir servivio de prevención propio; y que no hayan recurrido a serviciod e prevecnión ajeno. Contando siempre con formación adecuada en materia preventiva. Actuarán con servicio de prevención propio las empresas que tengan más de 500 trabajadores; y las empresas con más de 250 que desarrollen actividades del Anexo I; y que siendo empresas no incluídas en los anteriores casos, lo decida así la autoridad la