La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) contempla en su artículo 25 la Protección
de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Son TES aquellos
trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados
del trabajo.
Se deberán
tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos laborales (ERL) y, se adoptarán
las medidas preventivas necesarias, o cambio de puesto de trabajo, cuando la
adaptación no sea posible.
Según la
LPRL, no serán empleados TES en puestos de trabajo en los que puedan, ellos,
los demás trabajadores u otras personas elacionadas con la empresa, ponerse en
situación de peligro, cuando se encuentren en situaciones transitorias que no respondan
a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
En todas las
ERL también se deben determinar aquellos riesgos que puedan afectar a las
funciones de procreación y fertilidad (las embarazadas son TES para determinados
riesgos).