Según el RD 39/1997, el empresario debe definir la organización preventiva de su empresa de acuerdo con las modalidades establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El mismo empresario debe asumir la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores; en actividades no relacionadas en el Anexo I del RD 39/1997; cuando desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo; y cuando disponga de adecuada formación.
Se procederá a la designación de uno o varios trabajadores, en el caso de que la empresa tenga más de 6 trabajadores, siendo que no estén obliadas a constituir servivio de prevención propio; y que no hayan recurrido a serviciod e prevecnión ajeno. Contando siempre con formación adecuada en materia preventiva.
Actuarán con servicio de prevención propio las empresas que tengan más de 500 trabajadores; y las empresas con más de 250 que desarrollen actividades del Anexo I; y que siendo empresas no incluídas en los anteriores casos, lo decida así la autoridad laboral.
El servicio de prevención propio tendrá una unidad de organización específica y quienes lo integren se deberán dedicar de forma exclusiva a esta actividad preventiva.
Deben tener instalaciones propias, los medios humanos y materiales suficientes y necesarios. La persona que se encargue deberá tener mínimamente dos de las especialidades preventivas; se , por tanto, un personal con la formación y la capacitación requeridas. .
Se deberán concertar como uno o más servicios de prevención ajenos para cubrir las actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio.
Anualmente debe elaborarse una memoria que deberá mantenerse a disposición de la autoridad laboral y de las autoridades sanitarias competentes, debiendo constar de memoria de la actividad preventiva realizada en la empresa y la programación anual del servicio preventivo.
Se deberá recurrir a servicio de prevención ajeno cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para poder realizar la actividad preventiva. En los casos en los que no sea obligatorio un servicio de prevención propio; y cuando se haya asumido la actividad preventiva de forma parcial.
Las entidades que actúen como servicio de prevención ajeno, deberán proporcionar a las empresas apoyo y asesoramiento; tendrán la responsabilidad directa en el desarrollo y en la ejecución de la evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, etc. concertadas con la empresa.
Estas empresas o entidades que actúan como servicio de prevención ajeno, deberán disponer de la organización y de los medios necesarios para el efecto; instalaciones, equipo, instrumentación, personal, etc. necesarios para esta actividad.
Deberán tener contratado a personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, intermedio y básico; debiendo mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes memoria anual que indique las empresas a las que se ha prestado servicio, indicando además la naturaleza de estos servicios.
A la empresa contratante deben facilitar la Memoria anual de la actividad preventiva desarrollada y la Programación anual del servicio de prevención.