En prevención de riesgos laborales hay términos que se utilizan habitualmente, por eso se deben conocer las definiciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Prevención: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
(Art. 4.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente
la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
(Art. 4.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
(Art. 4.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Riesgo laboral grave e inminente: Aquél que resulte probable racionalmente que se materialice
en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
(Art. 4.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: Aquellos
que en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
(Art. 4.5 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
(Art. 4.6 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa
en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
(Art. 4.7 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
(Art. 4.8 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Prevención: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
(Art. 4.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente
la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
(Art. 4.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
(Art. 4.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Riesgo laboral grave e inminente: Aquél que resulte probable racionalmente que se materialice
en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
(Art. 4.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: Aquellos
que en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
(Art. 4.5 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
(Art. 4.6 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa
en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
(Art. 4.7 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
(Art. 4.8 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)