La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) contempla en su artículo 25 la Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Son TES aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Se deberán tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos laborales (ERL) y, se adoptarán las medidas preventivas necesarias, o cambio de puesto de trabajo, cuando la adaptación no sea posible. Según la LPRL, no serán empleados TES en puestos de trabajo en los que puedan, ellos, los demás trabajadores u otras personas elacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro, cuando se encuentren en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo. En todas las ERL también se deben determina
La seguridad en el trabajo pretende detectar, evaluar y corregir los riesgos de accidentes. Se apoya en los factores causantes de los accidentes acaecidos y en los resultados de la investigación de estos accidentes. Para la prevención se recurre a técnicas cuya finalidad es suprimir riesgos y proteger el operario.