El Real Decreto 1493/201, 24 de octubre, regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para quienes participan en programas de formación como becarios.
Así los becarios financiados por entidades u organismos ya públicos o privados y que estén vinculados a estudios universitarios o estudios de formación profesional, se verán beneficiados. Aunque ha habido muchos tipos de becarios a los que no se va a reconocer. Muchos contratos laborales se han abaratado con la fórmula de la relación contractual ínfima, la beca; y mediante ella se han hecho posible grandes proyectos, con fuerte capital humano, especializado a quienes se pagó y se consideró como becarios, con todo lo que ello significa y acarrea, como puede ser prestigio profesional, aunque para acceder a la beca haya tenido la persona que pasar por tremendas cribas y selecciones o concursos.
Este R.D. incluye a la formación que no tenga carácter exclusivamente lectivo sino que también incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, en instituciones o en entidades que conlleven una contraprestación económica para estos becarios, que serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en cuanto a lo que respecta a su relación con la Seguridad Social.
El texto no afecta al personal investigador en formación, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social regulado mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que aprueba el Estatuto del becario de investigación.
La incorporación al Régimen de General de la Seguridad Social, afiliación o alta, así como la baja, se producirán a partir de la fecha del inicio y expirará a la de cese de la actividad en el programa de formación.
La cotización a la Seguridad Social por accidente no laboral y enfermedad común. - contingencias comunes- y contingencias profesionales como el accidente laboral y enfermedad profesional, conllevan la aplicación de las reglas de cotización existentes para contratos de formación y aprendizaje; y que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No existe obligación de cotizar por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial ni tampoco por formación profesional.
La empresa u organismo que financie el programa tendrá la condición de empresario y deberá asumir los derechos y obligaciones fijados en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados al Régimen General de la S.S., excepto en la protección por desempleo.