Con fecha 23 de Noviembre se publicó en BOE el R.D. 1698/2011, 18 de noviembre, sobre régimen jurídico y procedimiento para establecer coeficientes reductores de edad de jubilación en Seguridad Social para casos de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos que registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Se considera la jubilación anticipada como situación excepcional cuando no sea posible cambiar las condiciones de peligrosidad, penosidad, toxicidad o el propio puesto de trabajo.
A los trabajadores autónomos se concede acceder a la jubilación anticipada en idénticos supuestos y colectivos para los que se establece este derecho para los trabajadores por cuenta ajena.
Pero este procedimiento exige estudios sobre siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, sobre su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que produce en los trabajadores y los requisitos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral en cuestión.
El procedimiento general facilita que los trabajadores se beneficien de una mejora de sus condiciones de trabajo y de una rebaja de la edad de jubilación, con el beneficio añadido de la consideración del tiempo que corresponda de reducción como cotizado.