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Modelos de notificación de accidentes

Las empresas tienen obligación de notificar a la Administración los accidentes de trabajo de sus trabajadores. Desde el 1 de enero de 2004 los partes de accidentes únicamente se realizan y cursan por medios electrónicos. Los modelos de notificación de accidentes y las instrucciones necesarias para realizar las notificaciones se contemplan en tres disposiciones legales que son: Orden de 16 de diciembre de 1987 , que establece nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y da instrucciones para su cumplimentación y tramitación. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, que establece nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y posibilita su transmisión por un procedimiento electrónico. Resolución de 26 de noviembre de 2002 , que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@), que es accesible mediante la web www.delta.mtas.es y que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los

Accidentes de trabajo

Los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo son los accidentes de trabajo. Atendiendo a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 115 tendremos la definición de accidente de trabajo: “Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Podrán ser sucesos anormales que se presentan de forma brusca e inesperada , normalmente evitables , que interrumpen la continuidad del trabajo ; pueden ser causa o no de lesiones a las personas e implican pérdidas económicas . Un accidente de trabajo es la materialización de un riesgo, por lo cual el objetivo de la Seguridad en el trabajo vendrá a ser lograr la ausencia o minimización de estos riesgos y accidentes de trabajo. Se consideran legalmente accidentes de trabajo, los accidentes que el trabajador sufra en sus desplazamientos hacia o de regreso del lugar de trabajo, son éstos los

La organización de la prevención

Según el RD 39/1997, el empresario debe definir la organización preventiva de su empresa de acuerdo con las modalidades establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención. El mismo empresario debe asumir la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores; en actividades no relacionadas en el Anexo I del RD 39/1997; cuando desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo; y cuando disponga de adecuada formación. Se procederá a la designación de uno o varios trabajadores , en el caso de que la empresa tenga más de 6 trabajadores, siendo que no estén obliadas a constituir servivio de prevención propio; y que no hayan recurrido a serviciod e prevecnión ajeno. Contando siempre con formación adecuada en materia preventiva. Actuarán con servicio de prevención propio las empresas que tengan más de 500 trabajadores; y las empresas con más de 250 que desarrollen actividades del Anexo I; y que siendo empresas no incluídas en los anteriores casos, lo decida así la autoridad la

Riesgos Profesionales

Los Riesgos Profesionales a lo largo de una jornada laboal pueden afectar, en distintas formas, a la salud del profesional. En función de la forma en que se desencadenan los riesgos podemos arbitrar que existen riesgos de seguridad, higiénicos y ergonómicos. Los riesgos de seguridad son los que producen lesiones en forma brusca y no esperada, dando origen a lo que se llama accidentes de trabajo. Los riesgos higiénicos se manifiestan en el trabajador, en el paciente, después de un largo tiempo de exposición. Estos riesgos no producen una disminución en la capacidad de la persona de una forma inmediata. Si la exposición es continuada pueden afectar a la salud del trabajador a ellos expuestos; y son la causa del padecimiento de lo que se determina como enfermedad profesional. Por su parte, los riesgos ergonómicos , se consideran riesgos intermedios entre los de seguridad y los de higiene, pudiendo ayudar a desencadenar los riesgos tanto higiénicos como se seguridad. Después de saber con

Técnicas de Seguridad

Dependiendo del ámbito de aplicación las técnicas de seguridad pueden ser: 1.-Generales polivalentes : si su aplicación es universal y pueden ser analíticas y operativas. Las analíticas tienen como objetivo la detección del riesgo e investigar las causas de los accidentes; y pueden ser de aplicación previa al accidente, en este sentido se mencionarán las inspecciones de seguridad, análisis de trabajo, análisis estadístico y análisis moral de trabajo. Las técnicas analíticas que se aplican con posterioridad al accidente serán la notificación y la investigación de lo sucedido. Las técnicas operativas van dirigidas a la eliminación de las causas y, a través de las mismas, poder corregir el riesgo, pudiendo actuar a nivel de factores humanos o materiales. Cuando tienen en cuenta el factor material , las técnicas operativas se pueden llamar según el caso, de concepción o de corrección. Las de concepción estarán presentes en el proyecto, diseño de los equipos y en el estudio de los méto