La
introducción de las nuevas tecnologías, la terciarización de la
actividad económica, la precariedad, la baja cualificación, el problema
de la disponibilidad horaria, la masiva presencia de mujeres etc., ha
dado al traste con la nueva organización productiva, implicando a su vez
la aparición de nuevos riesgos que suponen e imponen la realización de
un análisis específico desde el punto de vista del género de los
trabajadores.
La Comisión Europea, desde la perspectiva más amplia de la salud pública, habla del sexo como factor diferenciador y diferencial. La calidad de vida de las mujeres -aún cuando su expectativa de vida es algo superior a la de los hombres- es inferior a la de los hombres en cuanto a salud se refiere, porque en el sector femenino inciden afecciones y enfermedades que están, en parte o del todo, ausentes del género masculino.
Estamos hablando por ejemplo de la incidencia de la osteoporosis, enfermedades cardiovasculares, ciertos tipos de cáncer muy agresivos, ciertos trastornos psicológicos o mentales, etc. En este estado de la cuestión se hace necesario incidir de forma especial y dirigir o reconducir las políticas sanitarias.
Por ello, desde la Administración, se vienen a establecer planes como el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» con inclusión de la perspectiva de género. E igualmente contempla idéntico objetivo el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) para atajar las desigualdades en materia de sanidad.
También a destacar es la propuesta de Decisión del Consejo, Programa Específico «Cooperación» por el que se lleva a cabo el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) para de integrar los aspectos de género en la investigación sanitaria.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (LOI), art. 27 habla de la integración del principio de igualdad en la política de salud, con una política específica de promoción de la salud de las mujeres y prevención de la discriminación en el marco de la educación sanitaria e investigación científica.
La Comisión Europea, desde la perspectiva más amplia de la salud pública, habla del sexo como factor diferenciador y diferencial. La calidad de vida de las mujeres -aún cuando su expectativa de vida es algo superior a la de los hombres- es inferior a la de los hombres en cuanto a salud se refiere, porque en el sector femenino inciden afecciones y enfermedades que están, en parte o del todo, ausentes del género masculino.
Estamos hablando por ejemplo de la incidencia de la osteoporosis, enfermedades cardiovasculares, ciertos tipos de cáncer muy agresivos, ciertos trastornos psicológicos o mentales, etc. En este estado de la cuestión se hace necesario incidir de forma especial y dirigir o reconducir las políticas sanitarias.
Por ello, desde la Administración, se vienen a establecer planes como el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» con inclusión de la perspectiva de género. E igualmente contempla idéntico objetivo el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) para atajar las desigualdades en materia de sanidad.
También a destacar es la propuesta de Decisión del Consejo, Programa Específico «Cooperación» por el que se lleva a cabo el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) para de integrar los aspectos de género en la investigación sanitaria.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (LOI), art. 27 habla de la integración del principio de igualdad en la política de salud, con una política específica de promoción de la salud de las mujeres y prevención de la discriminación en el marco de la educación sanitaria e investigación científica.