En el caso de las
mujeres las responsabilidades familiares aumentan los riesgos laborales
al interactuar con ellos estando éstos ligados a sectores laborales con
predominante presencia femenina, como pueden ser los sectores téxtil y
de confección, servicios, enseñanza, comercio, hostelería, sanidad,
agricultura y alimentación.
Otro
riesgo de género que sufre la mujer por su condición es la percepción
de salarios inferiores a los que perciben en el mismo rango trabajadores
masculinos.
Este tema es muy ignorado, se entiende que por su trasfondo de ganancias en sentido socio económico. Como riesgo está también la diferencia de participación en la toma de decisiones, en puestos directivos o de relevancia jerárquica en las organizaciones donde trabajan, así como la precariedad que lleva a muchas mujeres a no tener ni un trabajo fijo en toda su vida laboral.
Porcentualmente, la mujer, tanto en conducción como en el mundo laboral, sufre muchos menos accidentes de tipo físico como cortes, caídas, quemaduras o sobreesfuerzos, etc., pero está más expuestas a riesgos psicosociales entre los que están el estrés y la ansiedad.
Sumando a éstos los riesgos derivados del sector sanitario como son riesgos biológicos, radiaciones, químicos y musculoesquelético.
Preferentemente el empleo se da en el sector de la educación, sanitario, servicios, industria, siendo solamente presencia testimonial en la construcción, según encuesta europea de condiciones de trabajo y salud, con sólo un 3%. Generalmente las mujeres desempeñan trabajos con alta demanda y bajo control de la tarea, en condiciones de trabajo más precarias que sus compañeros y con salarios inferiores a éstos, lo que incide en la salud produciendo patologías como el estrés u otros riesgos psicosociales.
Al respecto García Gómez señala dos elementos dignos de estudio, estos son la condición biológica de la mujer y la psicológica de la mujer, así como el elemento socioeconómico que determina su rol en la familia, la sociedad y en el mundo laboral.
Para acercarnos más al tema se puede estudiar lo que dice la legislación básica aplicable al tema, como lo es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 39/1997, www.insht.es o la Revista del MTAS.
Este tema es muy ignorado, se entiende que por su trasfondo de ganancias en sentido socio económico. Como riesgo está también la diferencia de participación en la toma de decisiones, en puestos directivos o de relevancia jerárquica en las organizaciones donde trabajan, así como la precariedad que lleva a muchas mujeres a no tener ni un trabajo fijo en toda su vida laboral.
Porcentualmente, la mujer, tanto en conducción como en el mundo laboral, sufre muchos menos accidentes de tipo físico como cortes, caídas, quemaduras o sobreesfuerzos, etc., pero está más expuestas a riesgos psicosociales entre los que están el estrés y la ansiedad.
Sumando a éstos los riesgos derivados del sector sanitario como son riesgos biológicos, radiaciones, químicos y musculoesquelético.
Preferentemente el empleo se da en el sector de la educación, sanitario, servicios, industria, siendo solamente presencia testimonial en la construcción, según encuesta europea de condiciones de trabajo y salud, con sólo un 3%. Generalmente las mujeres desempeñan trabajos con alta demanda y bajo control de la tarea, en condiciones de trabajo más precarias que sus compañeros y con salarios inferiores a éstos, lo que incide en la salud produciendo patologías como el estrés u otros riesgos psicosociales.
Al respecto García Gómez señala dos elementos dignos de estudio, estos son la condición biológica de la mujer y la psicológica de la mujer, así como el elemento socioeconómico que determina su rol en la familia, la sociedad y en el mundo laboral.
Para acercarnos más al tema se puede estudiar lo que dice la legislación básica aplicable al tema, como lo es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 39/1997, www.insht.es o la Revista del MTAS.